jueves, 5 de enero de 2012

Antepasados

EL MAPA GENETICO DE ARGENTINA | ESTUDIO DE EXPERTOS DE LA UBA
El 56% de los argentinos tiene antepasados indígenas
Lo determinaron mediante análisis genéticos. El resto de la población es de origen mayoritariamente europeo. Entre las personas que poseen huellas aborígenes en su ADN, sólo el 10% es indígena puro.

Silvina Heguy
sheguy@clarin.com 

Sin saberlo y tallado en el ADN, los argentinos portan un mensaje de sus antepasados. Y en el 56% de los casos el que lo legó dejó escrito simplemente un solo dato: su origen amerindio. De la población actual, el 44% desciende sobre todo de ancestros europeos, pero el resto —la mayoría— tiene un linaje parcial o totalmente indígena. Así lo determinó un estudio realizado por el Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Universidad de Buenos Aires, a partir del análisis de casos en 11 provincias. "Lo que queda al descubierto es que no somos tan europeos como creemos ser", dice Daniel Corach, director del Servicio, profesor en la cátedra de Genética y Biología Molecular de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA e investigador del Conicet. En una segunda etapa —junto a Andrea Sala, investigadora del Conicet, y Miguel Marino, becario de esa institución— analizaron comunidades aborígenes puras.

A partir de 1992, y tomando muestras de ADN al azar de un total de 12 mil personas, los científicos pudieron ir tirando del hilo de la madeja de los genes para reconstruir la historia de la población que vive en nuestro país. Querían saber cuánto había aportado la población originaria en la formación de la actual Argentina. Ahora, con el estudio terminado, parece que fue mucho.

El análisis implicó leer los códigos inscriptos en el ADN mitocondrial, que aportan todas las madres, y en el Cromosoma Y, que sólo tienen los hombres y que les legan los padres. Y, que al no combinarse durante la unión para crear un nuevo ser, permanecen inalterables en las distintas generaciones.

Los investigadores argentinos, a cargo del estudio, sabían dónde buscar en ese rompecabezas de códigos genéticos. El método aplicado no es nuevo. Se usa desde mediados de los años 90 y se reduce a una célula. En realidad a su núcleo y a las mitocondrias, dos sitios donde se encuentran moléculas de ADN. Porque, finalmente, todo se centra en esa sigla que designa a una molécula compuesta por dos cadenas de unidades químicas (Adenina, Timina, Guanina y Citocina). De dónde ellas se ubiquen depende el mensaje. Habría que pensarlo como un abecedario de cuatro letras que forman palabras. El mensaje da cuenta del organismo.

En esa larga hilera de combinaciones que forman al Cromosoma Y, hay un marcador conocido con siglas y números: DYS199. En ese lugar, en el caso de los amerindios, aparece una característica típica —y científicamente comprobada— que portan todos los miembros de esa comunidad y que se verificó en gran parte de los hombres argentinos. Pero esa característica genética, explican los científicos, no necesariamente se manifiesta con algún rasgo físico visible. "De ahí que se haya podido sostener tanto tiempo la creencia de que la mayoría de la población argentina es de origen europeo", dice Corach.

Después el equipo buscó en un área determinada de las mitocondrias, también en una región que se mantiene inalterable y que se identifica como HVR I. El resultado fue el esperado: la mayoría de la muestra tenía ascendente materno no amerindio. Es decir, había mayoritariamente madres europeas (53,3%).

La combinación de ambos datos dio que hubo cruzamiento y que en el 56% de los casos había un legado indígena en algún lugar del ADN. De este segmento de la población, sólo el 10% era amerindio puro, sin ningún componente europeo.

La sorpresa para Corach se explica así: "Se cree que las dos grandes matanzas de población aborigen terminaron con 30.000 personas. Se supone que había más población. Seguramente lo que sucedió es que ellos tuvieron descendencia que está presente todavía. Creo que se sobreestima el componente europeo".

El científico sostiene que "la muestra del estudio es representativa porque incluye a la población urbana pero no sólo de la Capital Federal", explica. "Si analizamos a la población de Barrio Norte nos dará un alto porcentaje de origen europeo".

El método partió de un avance científico: desde hace unos años se sabe que parte de la historia queda registrada en el material genético que acarrean los humanos. Y tal novedad permite reconstruir el famoso "de dónde venimos" de la humanidad.

En un comienzo sólo pudo hacerse con el material aportado por las mujeres, que está en las mitocondrias. De ahí la polémica revelación de que las madres de todos los hombres era la "Eva mitocondrial", una mujer africana. A mitad de los años noventa, se pudo analizar el componente masculino, inscripto en el Cromosoma Y.

Ahora, Corach y compañía quieren averiguar cómo se movió esta población. Mientras tanto el mito fundacional está cuestionado. ¿Habrá que borrar esa parte de las guías de viaje y enciclopedias que dicen que más del 85% de la población argentina es de origen europeo?



Fuente: Clarín Digital

martes, 3 de enero de 2012

La Pachamama

A pesar de que oficialmente no es feriado ni está en rojo en los almanaques, el 1° de agosto es un día festivo en gran parte del noroeste argentino y en Bolivia. Este día marca el fin de la época seca; los pastores y agricultores le piden permiso respetuosamente a la Pacha, la Madre Tierra que da la vida, para abrirla y sembrarla. Muchas familias disponen en su casa algún lugar especial, sagrado, para realizar la ceremonia de homenaje a la Pachamama.


Para pedir lo justo y devolver lo necesario


A pesar de que oficialmente no es feriado ni está en rojo en los almanaques, el 1° de agosto es un día festivo en gran parte del noroeste argentino y en Bolivia. Este día marca el fin de la época seca; los pastores y agricultores le piden permiso respetuosamente a la Pacha, la Madre Tierra que da la vida, para abrirla y sembrarla. Ese día la Pacha se encuentra lista para recibir los regalos de sus hijos: las mejores comidas, la chicha, el vino, el alcohol, la coca y los cigarros para que fume.
En los pueblos la gente se prepara con antelación para la fiesta, y la noche anterior, nadie trabaja. Muchos chicos faltan a la escuela para colaborar con los mayores en los preparativos: juntan leña, o ayudan a preparar las bebidas y comidas.



Al atardecer: la señalada


Hombres marcando a una cabraLa señalada, la ceremonia de marcar al ganado con pequeñas señales en las orejas. Fotografía: gentileza de rituales andinos, www.ritualesandinos.com.ar
En agosto, igual que el primer día de carnaval o el primer día de año nuevo, la Pacha permite señalar a las ovejas y cabras. Por la tarde, las familias se dirigen a los corrales. Las mujeres se ubican en una esquina del corral. Una de ellas pide que el año siguiente la Pacha se acuerde de ellos y les dé muchos cabritos. Después comienza la enflorada: el momento de colocar pompones de colores a los animales. Finalmente, el encargado de señalar los animales saca una navaja filosa y hace pequeños cortes en los bordes de las orejas de cabras y ovejas. Cada familia tiene se propia marca. ¡Así cada uno puede reconocer a sus animales cuando andan mezclados por los cerros!

El pozo y la corpachada

Grupo reunido en torno a platos de comidas y especias
Las ofrendas para la pacha, durante la preparación de la corpachada. Fotografía: agencia Télam.












Cuando se acerca el 1° de agosto, muchas familias disponen en su casa algún lugar especial, sagrado, para realizar la ceremonia de homenaje a la Pachamama. En la medianoche del 31 de julio, o antes de clarear el día, se cava un pozo en el lugar elegido para brindar los regalos a la tierra. Es la corpachada. Allí se colocan las "primicias" de la comida preparada para ofrendar a la Pacha: un poco de chicha, hojas de coca, cigarrillos encendidos que se clavan en la tierra, trocitos de lana de alpaca coloreada. Nunca debe faltar algo rojo, ¡es el color preferido de la Pacha! Son regalitos que se le hacen a la tierra para agradecerle por todo lo que la tierra da.

Para pedir lo justo y devolver lo necesario: material para los docentes

Una identidad mestiza

Grupo de gente en la calle de un pueblo del Norte Argentino
Alguien dijo alguna vez que los mexicanos descienden de los aztecas, los peruanos de los incas y los argentinos de los barcos. Esta frase encierra una cuota de verdad, ya que alude a los millones de inmigrantes que abandonaron su países de origen a causa del hambre o la persecución política, religiosa o cultural, y acudieron al llamado de las elites que gobernaban la Argentina a fines del siglo XIX y comienzos del XX. Sin embargo, esta suposición desconoce una parte importante de la historia.
Esta historia se remonta a miles de años atrás, cuando el territorio de la actual República Argentina estaba ocupado y controlado por una gran cantidad y variedad de grupos indígenas, cada uno con su cultura y su particular cosmovisión.
El proceso de conquista iniciado en el siglo XV por parte del imperio español comenzó a escribir los capítulos más oscuros en esta historia. La llamada "Conquista del desierto" prácticamente asestó el tiro de gracia a estas culturas, y arrojó a sus miembros al desarraigo, la marginación y la transculturación. En este largo proceso, permaneció latente la necesidad de luchar por preservar la identidad. Algunos hicieron explícita esta lucha; otros, en silencio, transmitieron la cultura de generación en generación en la privacidad del ámbito familiar.
Hoy, a partir de los movimientos de afirmación de la identidad en diversos países del mundo, muchos pueblos indígenas intentan recuperar el habla y las costumbres de los antiguos y encontrar un lugar reconocido en la sociedad. También desde organismos como la Oficina Regional de Educación de la Unesco para América Latina y el Caribe (Orealc) se reconoce el carácter multicultural y plurilingüe de los países del continente americano y se promueve la creación de escuelas que den cabida a la realidad de los niños aborígenes.
Sin embargo es importante saber analizar la interculturalidad ligada al contexto socio-político donde ésta se desarrolla. Hay que tener en cuenta que las diferentes culturas que coexisten en una sociedad no reciben todas el mismo status, sobre todo en un mundo como el actual, donde se acentúa la tendencia a la dominación cultural y a la marginación de las culturas que no gozan de prestigio.
Esto es lo que ocurre en la Argentina con los grupos aborígenes. La gran mayoría de ellos vive en situaciones de marginalidad o extrema pobreza. Y gran parte de la sociedad argentina conoce sólo superficialmente el incalculable aporte de los pueblos originarios a nuestra identidad cultural. Si bien la reforma constitucional de 1994 incorporó la problemática indígena a la legislación, aún se desconoce qué consecuencias generó este cambio legislativo en la situación real de los grupos aborígenes.
Por todo esto, se hace necesario extender esta realidad al ámbito educativo. Se trata de que la temática de la diversidad cultural no sea abordada como un "contenido de moda", ni devenga en actitudes paternalistas o recomendaciones morales. Por el contrario, el desafío es tomar esta temática como una cuestión cotidiana en la vida de las aulas, para enriquecer no sólo la tarea de todos los días sino a nosotros mismos como sujetos en la diversidad, y asumir, finalmente, que la identidad es siempre mestiza.

La Pachamama

Cactus y paisaje de Purmamarca de fondo
Fragmento de Mitos y leyendas de América, de Silvia Bignami, Buenos Aires, Editorial Almagesto, 1992.
Mito de origen boliviano, también existente en los Valles Calchaquíes (Argentina).
Según unos autores, el mito de la Pachamama debió referirse en un principio al tiempo, tal vez vinculado en alguna forma a la tierra; al tiempo que distribuye las estaciones y fecundiza la tierra, su compañera. "Pacha" significa originariamente tiempo en lenguaje kolla; sólo con el transcurso de los años y adulteraciones de la lengua y predominio de otras razas, ha podido confundirse con la tierra y hacer que a ésta y no a aquel se rinda culto preferente.
Según otros estudiosos, Pachamama representa la fuerza femenina del Universo. El culto es de carácter fálico y simboliza la fe en la fuerza reproductora de la tierra. Pachamama significa Madre de la Tierra ("Pacha": Tierra;"Mama": madre), pero los calchaquíes traducen Madre del Cerro o Madre de los Cerros, ya que se cree que habita en los cerros.
La fiesta de la Pacha la celebran en Bolivia en un día determinado del año y consiste al presente en sacar la víspera del espíritu en la noche las joyas de los habitantes de una casa, o dinero que han ganado ese año, y exponerlos en una mesa colocada al aire libre, invocando la protección de la Pachamama al derramar en su homenaje aguardiente en el suelo. Luego, las personas prueban una gota.
Al contorno de la mesa se colocan braseros encendidos sobre los cuales ponen en el momento preciso, ramas de khoa con pedazos de feto seco de llama, cordero o vaca, porque dicen que los animales son puros sólo en ese estado; agregan tallos y hojas de cardo santo, confites, mixtura y cuando todo comienza a arder desocupan la casa a fin de no recibir el humo, porque creen que los males se evaporan en humo. Pero ese humo no debe acercarse a una persona, ya que penetraría en su cuerpo, haciéndola víctima de grandes desgracias o enfermedades.
Después que las brasas se han consumido y extinguido el fuego, vuelven a la casa y en señal de contento derraman en el suelo confites y flores.
Esta ceremonia se denomina "khoaña". La celebran las familias, no sólo en la fecha indicada, sino también cada vez que tienen que trasladarse de una casa a otra, aunque en forma más sencilla, concretándose a sahumar con hojas del arbusto mencionado y trozos de feto, las habitaciones que se han de ocupar, con lo que tienen por expulsados los malos espíritus y males que pudieran haber dejado los habitantes anteriores.
El martes de carnaval, también en homenaje a la Pachamama, acostumbran derramar en todas las habitaciones de la casa, flores, confites y mixtura, pidiéndole conserve la salud a sus dueños y la propiedad permanezca en poder de éstos.
Lo ofrecido a la Pachamama debe destruirse y reconstruirse por la acción del tiempo.
Los pastores acostumbran a su vez degollar uno o dos corderos cada año, con objeto de que su sangre sea ofrecida a esta deidad, esparciendo la sangre en distintas direcciones. Este acto se llama "huilaca".
De la Pachamama depende el éxito de cualquier tarea vinculada con la producción. La gente no come ni bebe sin antes volcar la parte correspondiente a la Pachamama, invocándola:
Pachamama
Santa Tierra
Kusiya Kusiya
Otra oración elevada a la Pachamama es:
Pachamama Pacha cauca
Pacha luntu, Señora Santa Ana
Ondura aucu marco
Patrón largapúai
Amacutichipuaicho
Esta oración pide a Pachamama que libere a una persona de un hechizo.
Para tener éxito en la caza de vicuñas, en Salta, Argentina, se forman los cazadores al mando de un capitán, al pie del cerro. Se deposita como ofrenda, coca, cigarros y llicta en honor de Pachamama. El capitán, derramando aguardiente, la invoca:
Pachamama - Santa Tierra
Kusiya Kusiya
Vicuñata cuay
Amá-mi uaicho
Kusiya Kusiya
Se dice en Salta que si algún viajero, andando por los cerros, llega a ver a Pachamama, queda en ellos, atraído por su influjo; o, si vuelve a su casa, enseguida siente la necesidad urgente de regresar al cerro.
Relacionado con la Pachamama está el "samiri", descansadero, sitio señalado como morada originaria de los antepasados (hombres o animales). Se dice que ha quedado localizada allí una extraña fuerza vital, que toda vez que el descendiente visita el lugar, recibe un hálito vivificador y regresa alentado. Es Pachamama quien reservó semejante virtud. Este sitio es como una madre que reanima al ser viviente que le implora ayuda. A estos lugares tenidos por sagrados, los veneran y les ofrecen sacrificios.
El samiri puede ser una prominencia, cerrito, campo o cueva.

Diez puntos de partida

Grupo reunido en círulo con tambores, vestidos con ropas del Norte ArgentinoFestejos populares en el noroeste argentino: Fiesta de la Copla, en Purmamarca, Jujuy.
Fragmento del artículo "Usos y abusos del concepto de cultura", de la antropóloga Silvia Carrasco Pons, publicado en Cuadernos de Pedagogía N° 264.
La cultura debe entenderse como adaptación y aprendizaje y, en cambio, tendemos a percibirla como algo estático y cerrado. Esta incomprensión afecta también al sistema educativo, donde se registran discontinuidades entre los planteamientos culturales de la escuela y los de los colectivos minoritarios, tanto en los objetivos de socialización como en los contenidos intelectuales y de actitud. Para abordar el tema del interculturalismo en el aula, es preciso asumir diez cuestiones básicas:
  • Entender todas las culturas como procesos dinámicos y productos cambiantes de adaptación y aprendizaje.
  • Aprender a identificar en los entornos culturales de los alumnos los conjuntos organizados de contenidos, pautas de reflexión e interacción, valores y expectativas hacia sus miembros más jóvenes y sus expectativas en relación con la escolarización.
  • Reconocer que no todos los entornos culturales de procedencia de los alumnos delegan con la misma intensidad y en el mismo sentido las funciones y los contenidos socializadores y enculturadores en la escuela y que este punto debe ser objeto de reflexión en la sociedad mayoritaria.
  • Aprender a distinguir en las acciones educativas que decidamos emprender los diferentes objetivos educativos que perseguimos en ellas para poder valorar adecuadamente sus efectos: objetivos socializadores, objetivos de integración socioeducativa, objetivos académicos e intelectuales.
  • Distinguir, entre las condiciones creadas por las situaciones de marginación o su riesgo, aquellas que se pueden vincular con mayor claridad a la complejidad creciente de nuestra realidad cultural de aquellas que son fruto directo de la desigualdad social de nuestro entorno y que pueden presentar el conflicto minoría-mayoría, inclusión-exclusión, como un conflicto cultural con la escuela.
  • Aprender a plantear el conocimiento, y por supuesto el conocimiento de la diversidad cultural, como oportunidad para emprender un ejercicio de crítica cultural por parte de todos los implicados en su desarrollo en la escuela, alumnos y profesores.
  • Reflexionar sobre las múltiples dimensiones que se esconden bajo el papel de docentes en las relaciones interculturales y que afectan a nuestra condición simultánea de profesionales dentro de un sistema jerárquico, de miembros de una sociedad desigual y de sujetos culturales con bagajes, valores y expectativas propios ante la diversidad de nuestros alumnos y nuestros planteamientos educativos.
  • Aprender a aplicar la reflexión sistemática sobre la práctica educativa que ejercemos y sus efectos a corto, medio y largo plazo, en el colectivos de los alumnos, en el entorno sociocultural de la escuela y en los planteamientos de la propia escuela.
  • Asumir que la reducción del etnocentrismo educativo y también del rechazo sociocultural exige el establecimiento de puentes para la negociación implica disposición para el riesgo, para la aceptación de modificaciones sin renunciar a objetivos educativos claros.
  • Aprender a compartir nuestra experiencia humana y profesional con otros colectivos profesionales para el desarrollo del papel positivo de la escuela en el marco de las relaciones interculturales en nuestra sociedad.

Fuente: Educar








Los números en Mapuche


Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.





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