LEY 26206 – NACIONAL DE EDUCACIÓN
República Argentina EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
SANCIONADA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2.006
PROMULGADA EL 27 DE DICIEMBRE DE 2.006
CAPITULO XI EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE (artículos 52 al 54)
Artículo 52
La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75
Artículo 53
Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe. b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema. c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica. d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
Artículo 54
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.
Fuente: Libro LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS - José Javier Rodas (Editorial Universitaria) Páginas 197 y 198
Foto del Coro Mbororé tomada por José Javier Rodas
Información tomada del muro de: Crónicas de la Tierra sin Mal
¿De qué calidad educativa hablan? Si, muchos pueblos no tienen educación completa. Son analfabetos. Funcional en la técnica, ciencia y el humanismo. No tienen educación infantil, ni educación universitaria. Tienen una educacion restringida, autoritaria , impuesta a las necesidades de una política de turno. Adolescentes mujeres y varones que terminaron la secundaria, esperan ser mas que profesionales, es ser personas creativas, con capacidad visionaria y estratégica hacia el futuro. Y no cuentan con una universidad nacional , que los ampare y guíe por el sendero de su educación; una universidad nacional creada por el pueblo y para el pueblo. No lo tienen por conveniencia de una politiquería . Tanto que la metáfora filosófica emanada de la vida real: -el pobre no llega a la universidad- que todos somos hijos de inmigrante europeo- ha recorrido por las provincias como un reguero de pólvora y ha denotado no como un acto de discriminación y racismo sino como un éter de alegría, de música celestial que les obliga a mover el traste.Y los gobiernos de las provincias se han deslindado de la responsabilidad de educar. Debe comprender que la educación no esta dada en partes, sino en su totalidad desde la educación infantil hasta una educación libre,independiente y laica . De manera que los gobernadores deben replantear su esquema de política educativa , es considerar a la educacion universitaria como un derecho fundamental por un pueblo y para el pueblo. Luego, deben participar en la responsabilidad de que la educación Tecnicatura Superior Universitaria sea obligatoria en pueblos vulnerados; en otro caso marcar su falta en la parte penal, que no esta tipificado como un acto criminal o sea por incumplimiento al deber público.
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