jueves, 9 de febrero de 2012

Preexistencia étnica y cultural

Articulo 75: Preexistencia étnica y cultural

Artículo 75 Inciso 17 Constitución Nacional Argentina

 Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

3 comentarios:

  1. no es justo que otras personas pegan las discriminaciones de los blancos asía los pueblos que se haga justicia por favor no quedarse callado hay un derecho que dice que los pueblos devén y tienen que ser respetados

    ResponderEliminar
  2. no es justo que otras personas pegan las discriminaciones de los blancos asía los pueblos que se haga justicia por favor no quedarse callado hay un derecho que dice que los pueblos devén y tienen que ser respetados

    ResponderEliminar
  3. Meli puta le gusta la piña

    ResponderEliminar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...