lunes, 16 de julio de 2012

Cantando en Mapuche

4 comentarios:

  1. REFERENCIA. COMUNIDAD ABORIGEN DE NEGRA MUERTA SOLICITA CUMPLIMIENTO DE LEYES 23302 y 26206 PIDE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA DE SUS MIEMBROS. SOLICITA INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; DE COMUNIDADES ORIGINARIAS ARGENTINA (Intendente, profesor, maestro…) Originarios piden educación superior universitaria en sus jurisdicciones (enviado el 7 de febrero de 2012 al ministro de educación nación y de prov. de Jujuy INAI diputados y senadores por Jujuy sin respuesta a la fecha)

    En el tiempo se ha considerado y reconocido la integridad personal del descendiente del originario como ciudadano argentino, entonces se ha remarcado el siguiente:
    1-Prohibir la esclavitud moderna y la servidumbre, que en el transcurso del tiempo se ha logrado con mucha efectividad impartiendo únicamente la educación primaria. En tanto que una educación de nivel superior contribuye en el desarrollo mental en su proceso de análisis y síntesis; más favorece a la investigación y a tener un criterio personal, que hoy se necesita.
    2-Luego ante la falta de garantía en el derecho a la educación de nivel superior que vulnera irremediablemente a los niños y adolescentes y ante la ausencia del Estado que no asume su indelegable rol tutelar y no concurre al amparo del niño y del adolescente que padece deserción temprana del sistema escolar, y falta de propuesta que estimule su crecimiento y afirmación como persona; entonces acuden:
    Los integrantes de diferentes comunidades originarias, o aborígenes y reclaman Acción de Amparo por la inobservancia de la Ley 26206 de Educación Argentina y de la Ley 23302 de Protección de comunidades aborígenes, en cuanto a la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas, cuyos planes deberá, resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen. En ese sentido requieren que se instrumenten las siguientes carreras superiores universitarias:
    Arquitectura (dentro de la jurisdicción aborigen de Abra Pampa y Humahuaca).
    Investigación científica en: Matemática, Física, Química (Abra Pampa y Humahuaca).
    Computación. Luz. Sonido. Acústica. Reflexión (Negra Muerta, Iturbe, Humahuaca).
    Investigación y tecnología en Procesamiento de alimentos: frutas, verduras, carnes… (Tilcara)
    Investigación y tecnología en fabricación de cerámicos, mosaicos y azulejos… (Humahuaca
    Investigación y tecnología en reparación de automotores y motos (Humahuaca, Abra Pampa, Tilcara)
    Investigación y Tecnología en fabricación del vidrio (Abra Pampa).
    Investigación y tecnología en el tratamiento de carpintería industrial: madera y metal (Abra Pampa, Humahuaca).
    Tecnología en observación astronómica. Aprovechamiento del viento, aire, sol…Radar, Panel solar, Energía eólica (Abra Pampa, Cochinoca)
    Investigación y tecnología sobre el cuidado del Ecosistema. Y aprovechamiento de sus recursos naturales: bosque, suelo, río… Forestación, viveros y otros. (Comunidad: Ocloyas, Paipayas, Osas
    Cultivos Especiales. Investigación y tecnología sobre producción de granjas. Ganadería .Avicultura, piscicultura y otros. (Ocloyas, Paypayas, Osas)
    Comunicación. Investigación y tecnología en producción de cine, y tratamiento de radio y televisión (Humahuaca ,Tilcara, Abra Pampa)
    Gastronomía regional e internacional (Humahuaca, Tilcara, Abra Pampa)
    Conservatorio de Música (Humahuaca, Negra Muerta, Tilcara, Abra Pampa)
    Dibujo y pintura (Humahuaca, Tilcara, Negra Muerta)
    Arte escénico. Danza (Humahuaca, Tilcara)
    Por otro lado las comunidades originarias solicitan becas para alumnos que siguen estudios universitarios en otros puntos del país, o subsidios hasta que finalicen su carrera universitaria.




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  2. ¿De qué calidad educativa hablan? Si, muchos pueblos no tienen educación completa. Son analfabetos. Funcional en la técnica, ciencia y el humanismo. No tienen educación infantil, ni educación universitaria. Tienen una educacion restringida, autoritaria , impuesta a las necesidades de una política de turno. Adolescentes mujeres y varones que terminaron la secundaria, esperan ser mas que profesionales, es ser personas creativas, con capacidad visionaria y estratégica hacia el futuro. Y no cuentan con una universidad nacional , que los ampare y guíe por el sendero de su educación; una universidad nacional creada por el pueblo y para el pueblo. No lo tienen por conveniencia de una politiquería . Tanto que la metáfora filosófica emanada de la vida real: -el pobre no llega a la universidad- que todos somos hijos de inmigrante europeo- ha recorrido por las provincias como un reguero de pólvora y ha denotado no como un acto de discriminación y racismo sino como un éter de alegría, de música celestial que les obliga a mover el traste.Y los gobiernos de las provincias se han deslindado de la responsabilidad de educar. Debe comprender que la educación no esta dada en partes, sino en su totalidad desde la educación infantil hasta una educación libre,independiente y laica . De manera que los gobernadores deben replantear su esquema de política educativa , es considerar a la educacion universitaria como un derecho fundamental por un pueblo y para el pueblo. Luego, deben participar en la responsabilidad de que la educación Tecnicatura Superior Universitaria sea obligatoria en pueblos vulnerados; en otro caso marcar su falta en la parte penal, que no esta tipificado como un acto criminal o sea por incumplimiento al deber público.


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  3. Un desastre ambiental que aun no tiene responsables

    Se trata de Abra Pampa en la Puna Jujeña, condenados por la codicia capitalista de los empresarios y mineras, un desastre ambiental que aún no tiene responsables ni culpables, pero que la sufren miles de habitantes-Esta nota de un diario, confirma la existencia de un poderoso que intima al ser existente del lugar como la basura del colonialismo ambiental. Es que el habitante no tiene ni voz ni voto, ni goza de la protección de leyes de la Constitución Nacional. Es considerado como el esclavo, el idiota, el hazme reír, piojoso, lleno de enfermedades: convulsiones, mareos, vómitos, parálisis, demencia y deterioro neurológico. El objetivo del poderoso es deprimir al nativo , disminuir, disgregar, aplastar e invisibilizar. Tan solo por la importancia monetaria de los recursos naturales que existen en el territorio milenario. A fin, contribuye a la desertificación de la Puna mediante la contaminación química y la operación minera Con su fundamento menosprecia la vida de sus habitantes y se preocupa por la disminución de la natalidad ; y, con sagacidad y astucia se codea con corruptos y malsanos, y puede encubrir este acto ilegal. Entonces hay un responsable que obvia las leyes de salvaguardar la vida como el Art. 41 de la Constitución Nacional… gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado… y de la ley 26061 de protección integral de los derechos de la niña, niño,adolescente, familia. Este poderoso tiene nombre y apellido y se llama Estado Provincial Jujuy y bajo su manto desfilan los encubridores que son integrantes del poder ejecutivo provincial, judicial, legislativo, también diputados nacionales por Jujuy y senadores, y otros funcionarios públicos de la nación y de la provincia de Jujuy.




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  4. La educación intercultural es para toda la población, porque supone convivencia respetuosa entre personas y comunidades que reconocen sus diferencias en un diálogo sin prejuicios ni exclusiones. Entonces, no es necesario marcar o remarcar como título indispensable a pueblos o comunidades. Menos agregar “Para Pueblos indígenas”. Así: Universidad Nacional Intercultural para Pueblos Indígenas. Visto de esta forma es discriminante y racista o simplemente es anticonstitucional:
    a- Artículo 16 de la C.N: -La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas….
    b-De la. Ley 23302 S/ apoyo a las comunidades aborígenes- “Su único reclamo era que se reconociera a los pueblos originarios como parte constitutiva del pueblo argentino, que se ampliaran y efectivizaran sus derechos, su identidad y la organización territorial”.
    c- Asimismo la Ley 26206 de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
    Nuestra Constitución Nacional no permite discriminación ni racismo, que, si actualmente está ocurriendo es porque hay un acto de ilegalidad, criminal, encubierta por el poder del Estado argentino con aval del juez; que, al reclamo de una falta de educación, responde que no está tipificado en el código penal. Es decir que hay gente que está haciendo dinero y ganando poder; contaminado con plomo, sustancias químicas peligrosas, negando hospitales, redoblando las divisiones, aparentando o difamando que los pueblos son analfabetos o primitivos. Y no tienen educación completa, como educación inicial, ni educación universitaria nacional. -libre independiente y laica.
    Por el Art. 30 de la Ley 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS niñas, niños, adolescentes ponga en conocimiento de la existencia. de pueblos o comunidades vulneradas en el derecho de tener una Universidad Nacional- libre, independiente y laica. Solicito, llevar a práctica el Art. 31 de la misma ley 26061, creando nuevas universidades cerca de los pueblos vulnerados o en concentración de dichas comunidades .La educación universitaria nacional es un derecho social e individual

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