“Los pueblos indígenas tiene derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, un indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
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